Proceso extraordinario · Plazo: 30 de junio de 2026

Regulariza tu situación
antes del 30 de junio

El Gobierno español ha aprobado un proceso extraordinario para que personas sin documentación que lleven en España desde antes del 1 de enero de 2026 puedan obtener un permiso de residencia y trabajo. Es una oportunidad única y el plazo ya está corriendo.

Tiempo restante hasta el cierre del plazo

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30 de junio de 2026 · 23:59

Un proceso único aprobado por el Gobierno

El Gobierno español ha puesto en marcha una regularización extraordinaria para personas que llevan tiempo en España en situación irregular. A diferencia de los procedimientos ordinarios de arraigo, este proceso tiene requisitos simplificados y un plazo único: el 30 de junio de 2026.

Una vez admitida a trámite la solicitud, el interesado puede obtener una autorización provisional para trabajar mientras se resuelve el expediente. Esto supone una diferencia fundamental respecto al arraigo social ordinario.

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Plazo único

Solicitudes hasta el 30 de junio de 2026. No habrá prórroga ni segunda convocatoria.

Autorización laboral

Puedes trabajar legalmente desde que la solicitud es admitida a trámite.

Requisitos reducidos

Sin necesidad de contrato de trabajo previo ni de informe de integración social.

Condiciones para poder solicitar

Debes cumplir todos los requisitos simultáneamente en el momento de presentar la solicitud.

Entrada antes del 1 de enero de 2026

Debes poder acreditar que te encontrabas en España antes de esa fecha, mediante empadronamiento, documentación sanitaria, educativa o cualquier otro medio válido.

Permanencia continuada de al menos 5 meses

No es necesario haber estado ininterrumpidamente sin salir de España, pero sí acreditar una permanencia efectiva de 5 meses como mínimo.

Sin antecedentes penales en España

No puedes tener condenas penales vigentes en España en el momento de presentar la solicitud. Se comprueba mediante certificado del Registro Central de Penados.

Sin antecedentes en tu país de origen

También se requiere certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido en los últimos 5 años, debidamente apostillado y traducido si es necesario.

Sin prohibición de entrada vigente

No se puede haber recibido una resolución de expulsión con prohibición de entrada en vigor, o esta debe haber concluido su período antes de la solicitud.

No ser ciudadano de la UE o país asimilado

Este proceso está destinado exclusivamente a ciudadanos de terceros países. Los ciudadanos de la Unión Europea cuentan con regímenes de residencia propios.

¿No estás seguro de cumplir los requisitos? En una cita lo analizamos juntos y te decimos con certeza si puedes solicitar la regularización.

Revisar mi caso

Cómo lo gestionamos contigo

Nos encargamos de todo el proceso, desde la primera revisión hasta la resolución favorable.

01

Cita de consulta (50€)

Analizamos tu caso, revisamos si cumples los requisitos y te explicamos exactamente qué documentación necesitas. Esta cita es el punto de partida para asegurarte de que tu expediente es viable.

02

Recopilación de documentos

Te indicamos exactamente qué documentos reunir: empadronamiento, certificados de antecedentes, apostillas, traducciones juradas si son necesarias. Te orientamos en cómo obtener cada uno.

03

Revisión y armado del expediente

Revisamos cada documento antes de presentar. Un expediente incompleto o con errores provoca demoras o denegaciones. Nos aseguramos de que todo esté en orden antes de enviarlo.

04

Presentación telemática

Presentamos tu solicitud de forma telemática ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Obtenemos el resguardo de admisión que te permite trabajar de forma provisional.

05

Seguimiento del expediente

Monitorizamos el estado de tu expediente y te informamos de cualquier requerimiento o novedad. Si la Administración solicita documentación adicional, actuamos de inmediato.

06

Resolución favorable y TIE

Una vez concedida la autorización, te ayudamos a tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y te asesoramos sobre los pasos siguientes: trabajo, cotización y renovación futura.

Dudas habituales

El empadronamiento es el medio más habitual para acreditar la permanencia, pero no el único. Se admiten también facturas a tu nombre, historial médico, registros escolares, correspondencia oficial o cualquier documento con fecha que demuestre tu presencia en España. Consultanos y evaluamos qué tienes disponible.

Sí. Una vez que la solicitud es admitida a trámite, la Administración emite un documento que te habilita para trabajar de forma provisional. Esta es una de las principales ventajas de este proceso respecto al arraigo ordinario.

El plazo legal de resolución es de 3 meses, aunque la Administración puede tardar más en la práctica. Lo importante es que la admisión a trámite —que ocurre antes— ya te permite trabajar. Monitorizamos tu expediente durante todo el proceso.

Si la solicitud es denegada se puede interponer un recurso de alzada ante la Administración en el plazo de 1 mes. Analizamos la resolución y decidimos si el recurso tiene posibilidades reales de éxito antes de presentarlo. En algunos casos también cabe recurso judicial.

Depende del tipo de orden y si la prohibición de entrada ya ha vencido. En algunos casos es posible solicitar la cancelación de la orden previa, o argumentar que la situación actual es diferente a la que motivó la expulsión. Es imprescindible analizar cada caso individualmente. No descartes la opción sin consultarnos antes.

Se otorga una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, con una validez inicial de un año, prorrogable. A partir de este permiso podrás acumular años de residencia legal para posteriores renovaciones y, eventualmente, para la residencia de larga duración o la nacionalidad española.

El plazo cierra el 30 de junio de 2026

No esperes al último momento

Reunir la documentación lleva tiempo. Cuanto antes empieces, más margen tienes para corregir cualquier problema.